Resumen: Reclamación de indemnización por la cobertura de pérdida de beneficios contenida en un contrato de seguro multirriesgo relativo a negocio de hostelería, como consecuencia de su cierre por aplicación de la normativa COVID. La sala desestima el recurso del demandante. Razona que, según la definición legal de la modalidad de seguro de pérdida de beneficios por interrupción de la empresa, art. 66 LCS, se indemnizan la pérdida de los beneficios y los gastos generales producidos por la paralización de la actividad empresarial, pero no por cualquier causa, sino los que tengan su origen en los acontecimientos delimitados en la póliza de seguro suscrita. En este caso, de las condiciones generales del contrato resulta la conexión o relación de causalidad que debe existir entre los daños materiales, objeto de cobertura en la póliza, con la paralización total o parcial de la actividad del establecimiento asegurado, de manera tal que no comprende siniestros derivados de riesgos no cubiertos, como son los generados por el cierre del local como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la pandemia del COVID. Añade que la práctica aseguradora incluye con carácter general la cobertura de pérdida de beneficios como complementaria de los seguros de daños materiales; es decir, que el objeto de aseguramiento es la pérdida de beneficios derivados de un siniestro cubierto en la póliza a modo de una prestación adicional causalizada, no desligada de la clase de seguro multirriesgo suscrito.
Resumen: Contrato de seguro "Caser comercio". Pérdida de beneficios por paralización de actividad. El recurso plantea si, a pesar de que en el condicionado general del contrato la pérdida económica por paralización de la actividad del negocio se vincula a las paralizaciones que sean consecuencia de los eventos y daños cubiertos por el propio contrato, es correcta una interpretación de la expresión "riesgos extensivos" que se utiliza en la póliza para describir las coberturas del seguro, con el fin de entender que se cubren las pérdidas por paralización debida a cualquier causa, incluida la paralización motivada por las resoluciones administrativas que se adoptaron durante la pandemia del covid-19
Resumen: El TSJ declara nulo el acuerdo alcanzado entre la representación legal de la empresa y los trabajadores que motivó la suspensión de sus contratos de trabajo. La empresa recurre en casación y considera infringido el art. 21 del Convenio Colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Valenciana, al defender que el fin del Acuerdo era garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores, debido a que estaba prevista la licitación y adjudicación de una nueva contrata en la que deberían ser subrogados los trabajadores. La Sala IV tiene en consideración la cronología de los hechos para entender que se acudió al ERTE con el objetivo de mantener vivo el vínculo que unía a los trabajadores adscritos a la contrata, y facilitar la subrogación convencional en trámite, aunque finalmente no se produjera, sin que en esa conducta se aprecie abuso de derecho. Estima el recurso de casación.
Resumen: La sentencia desestima la demanda en impugnación, por la comisión "ad hoc" representativa de las personas trabajadoras, de la decisión empresarial de llevar a cabo un ERTE que contemplaba la suspensión de contratos de trabajo y la reducción temporal de jornada por causas económicas, productivas y organizativas. Así, rechaza la nulidad de la medida porque no existe defecto en cuanto a la entrega de la documentación dado que la comisión representativa disponía de todos los datos sobre evolución mensual de ventas y la causa económica consistía en pérdidas, no en la comparación trimestral de la cifra de negocios. La demandada entregó, en la comunicación inicial y en las reuniones, toda la documentación legal y reglamentariamente exigible de la que hasta ese momento podía disponer, sin que su obligación documental se extienda a otras sociedades del grupo, ya que las causas alegadas no se referían al grupo. Por otra parte, no se acreditó que a la fecha de inicio del ERTE la demandada estuviera en situación concursal de facto o de insolvencia inminente que le impidiera cumplir sus obligaciones, sino que a pesar de las dificultades financieras, la situación era superable, y el ERTE atendía precisamente a ello. En conclusión, se aprecia la causa alegada por falta de stock y existencias derivada de la falta de liquidez producida por la acumulación de pérdidas durante años, lo que impide tener productos para la venta debido a que los suministradores interrumpieron las entregas.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la mercantil recurrente por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19, fundamentalmente el cierre de establecimiento. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.
Resumen: Suspensión de pago del complemento de carrera profesional. Alcance temporal de los derechos devengados.
Resumen: SERGAS. Conflicto colectivo con vulneración de derechos fundamentales -derecho a la vida y a la integridad física- e incumplimiento normativa de prevención de riesgos laborales con relación a personal sanitario (médicos/as de atención primaria y pediatría). Recurren sindicato de médicos y SERGAS. Competencia del orden social. Adecuación del procedimiento. Conflicto jurídico y no de interés. Se confirma el pronunciamiento de la Sala de lo Social del TSJ de Galicia que condenó al SERGAS y Conselleria a realizar inmediata la preceptiva evaluación de riesgos laborales y de riesgos psicosociales. Se confirma la improcedencia de la pretensión de determinar la carga de trabajo y fijación número máximo de pacientes a atender por jornada de trabajo y tiempo mínimo de dedicación a cada uno
Resumen: Declarar la competencia de la Sala para la instrucción y decretar la apertura del procedimiento
Resumen: La cuestión de fondo planteada es la relativa a la interpretación del articulado contenido en el Capítulo IV del III Convenio Colectivo de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid en relación con la formación de su propio personal. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por ser el escrito de formalización defectuoso. Por lo que se refiere a los motivos de revisión fáctica, no prospera por no cumplir con los requisitos exigidos para ello al no ofrecerse texto alternativo e incluir valoraciones jurídicas. En cuanto al motivo de denuncia jurídica se exponen diversas discrepancias con la sentencia recurrida pero sin una suficiente fundamentación de la infracción legal, sin exponer de forma clara -sino con cierta confusión en la redacción- la interpretación adecuada que se pretende a la luz de los preceptos del convenio infringidos. Tratándose de una discrepancia en la interpretación del convenio colectivo, el recurso no hace mención ni de los preceptos aplicables sobre esta materia y la forma en que han sido infringidos, ni tampoco ofrece la fundamentación jurídica mínimamente necesaria que apoye su interpretación.
Resumen: UNIVERSIDAD DE DEUSTO. Proceso de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo. Establecimiento de forma unilateral -pero tras negociación y consultas con la RLT que terminó sin acuerdo- de un Anexo sobre la Docencia on line incorporado al Acuerdo que regula el régimen del Personal Docente Investigador (PDI) denominado "Acuerdo colectivo sobre P1 o MGPDI". No existe MSCT. Reitera doctrina general, entre otras de la STS de 13 de julio de 2022 (rec. 202/2021) y explica que no es igual que el asunto resuelto en la STS 996/2023 de 22 de noviembre (rec. 203/2021