Resumen: El Juez Instructor informó al detenido de su derecho a no declarar de forma exhaustiva y reiterada. El investigado aceptó declarar siempre que su letrada hubiera tenido conocimiento completo de las actuaciones, y el juez puntualizó que constaba el traslado de los autos a su abogada hacía una semana, reiterándole que la decisión de declarar o no declarar, previo asesoramiento de la abogada, era enteramente suya.
La potencia de la prueba indiciaria procede precisamente de la interrelación y combinación de los diferentes indicios que convergen y se refuerzan mutuamente, cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección.
Podemos hablar de un dolo directo patente por la naturaleza del ataque que se califica de brutal, la potencialidad de los instrumentos empleados, la entidad de las heridas provocadas, y el abandono de la víctima a su suerte, dejándola sola en el inmueble pese a las gravísimas lesiones que necesariamente le abocaban a la muerte.
Esta Sala ha distinguido tres supuestos de asesinato alevoso: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición de quien aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente.
No existe un derecho del condenado a que su pena sea impuesta en el tramo mínimo de la prevista en el tipo pena.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si en el procedimiento abreviado es facultativo para el juez acordar el trámite de conclusiones, en el caso de que no haya conformidad entre las partes sobre los hechos, se haya practicado prueba en el procedimiento, y sea solicitada la práctica de conclusiones por una de las partes, analizando si la denegación del trámite de conclusiones en este caso puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Resumen: ORDINARIO ARRENDATICIO. Recurso de casación, por interés casacional, contra sentencia recaída en juicio ordinario, sobre arrendamiento urbano de local de negocio. Se admite el recurso
Resumen: Stuart Delivery, SL, y Stuart Urban, SL. Despido colectivo. Es correcta la inadecuación de procedimiento apreciada por la sentencia recurrida respecto de quienes tenían suscrito un contrato mercantil de trabajador autónomo (motivo primero del recurso). No se quebrantaron las formas esenciales del juicio por la admisión de la prueba propuesta por las partes demandadas (motivo segundo). No se estiman las peticiones de revisión fáctica solicitadas (motivo tercero). No se estiman las infracciones de norma denunciadas (artículos 1.2 y 51 ET; artículo 7.1 y DA sexta RD 1483/2012; artículos 122 y 124 LRJS) (motivo cuarto). De acuerdo con el Ministerio Fiscal, se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida
Resumen: Subvención: no subsanación y denegación por silencio administrativo
Resumen: No pueden tenerse en cuenta las cotizaciones que ya hubieren sido computadas para el reconocimiento de una prestación por desempleo por suspensión del contrato por ERTE-Covid salvo situaciones de violencia de género. Reitera doctrina establecida a partir de STS -Pleno- 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022 ).
Resumen: RENAULT ESPAÑA, S.A. Paga excepcional de 1.000 euros en agradecimiento al esfuerzo y dedicación de los trabajadores durante la crisis COVID. Se abona en cuantía proporcional a la jornada de los trabajadores a tiempo parcial. El colectivo afectado no presenta un desequilibrio superior al porcentaje del 60 y 40 por ciento de hombres y mujeres. No concurre discriminación indirecta por razón de sexo. Es razonable que los trabajadores a tiempo parcial la perciban en función de su jornada
Resumen: La trabajadora presta servicios como TCP contratada por tiempo indefinido a tiempo parcial con jornada concentrada. Su empleadora Air Europa Líneas Aéreas SAU fue autorizada para la aplicación de un ERTE por fuerza mayor Covid 19, en la que incluyó a los TCP tras la sentencia dictada en un proceso de conflicto colectivo. Por el SEPE se instó procedimiento de revisión de acto administrativo con propuesta de revocación de prestación por desempleo en periodo de inactividad. Se interpone demanda para que se le reconozca el derecho a percibir prestaciones de desempleo en tales periodos que es estimada por el JS y el TSJ confirma. El SEPE recurre en casación unificadora. La cuestión sometida a debate es si la actora tiene derecho a la percepción de la prestación por desempleo durante el tiempo en que permanece en situación de inactividad. La Sala IV considera que los períodos de inactividad en contrato a tiempo parcial con una jornada concentrada no generan derecho a prestación por desempleo aun estando la relación laboral suspendida por un ERTE Covid-19. No existe una previsión específica en la materia por lo que se han de aplicar las reglas comunes de la LGSS. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 487/2025, 627/2025 y 982/2025.
Resumen: Prestación por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional
Resumen: Prestación por desempleo tras finalizar ERTE-Covid. Ese periodo no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación por desempleo. Reitera doctrina. Sentencia de señalamiento adicional
